Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
III.1.
Es decir, que para ingresar en la jurisdicción constitucional a valorar la prueba, la o el accionante necesita acreditar que hubo alejamiento del marco legal de razonabilidad o en su caso, se omitió efectuar la valoración de la prueba cursante en el caso, aspectos que deben ser expuestos de manera clara y precisa a los fines de establecer si evidentemente se produjo dicha negligencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1.
- III.2.
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR