Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
II.3.
II.3. El 7 de mayo de 2019, se celebró audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva de la impetrante de tutela, en la que se emitió el Auto Interlocutorio de la misma fecha que rechazó la solicitud mencionada, manteniendo latentes los peligros procesales contenidos en los arts. 234.1, 2 y 4; y, 235 del CPP, Resolución que fue apelada en la misma audiencia (fs. 91 a 109 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1.
- III.2.
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR