SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
a)
Es así que el 30 de igual mes y año, se desarrolló la audiencia para considerar la apelación incidental de medida cautelar en la precitada Sala Penal, donde fundamentó los siguientes agravios: a) No existió correcta valoración de los elementos probatorios acompañados, entre ellos el registro domiciliario con sus formularios, títulos de propiedad, declaratoria de herederos, certificaciones de la Organización Territorial de Base (OTB) -no precisa donde-, declaración jurada, muestrario fotográfico, acta de allanamiento y otros; toda vez que, la Jueza de primera instancia sostuvo que en dichas literales de manera imprescindible se debía identificar el derecho propietario en virtud a la “…SS.CC. 1625/2003…”, realizando observaciones innecesarias y excesivas; b) Sobre la actividad lícita, la Jueza a quo, tampoco realizó una correcta valoración de los elementos probatorios entre ellos contratos de trabajo a futuro, legalidad de la empresa que la contrató, sosteniéndose que eran simples fotocopias e insuficientes para demostrar la existencia legal de una empresa; y, c) Sobre el peligro de obstaculización, la Jueza mencionada basó su fundamentación de los peligros procesales descritos en el art. 235.1, 2 y 4 del CPP, en meras presunciones, indicando que su persona estaría en afán de destruir, modificar u obstaculizar la investigación, incluso induciendo a otras personas a ello. Empero, estos agravios no fueron atendidos por el Tribunal de alzada, considerando que, en relación al elemento domicilio resultó excesivo que sostenga el deber de adjuntar documentos que acrediten la titularidad del derecho propietario; sobre el trabajo indicó que debían subsanarse los errores de fechas de la documental que demostró la existencia legal de la empresa y en relación al peligro de obstaculización, sostuvieron que se debía llamar severamente la atención a la Jueza precitada por haber permitido que se realice nueva contrastación de los presuntos nuevos hechos, debiendo declararse la inconcurrencia del peligro de obstaculización, conforme la línea jurisprudencial constitucional, que refirió la abstención de fundar los mismos en supuestos y sin contar con elementos probatorios que demuestren objetivamente que trató de modificar o suprimir algún elemento de prueba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1.
- III.2.
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR