SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0625/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la supuesta comisión del delito de asesinato en grado de complicidad previsto y sancionado por el art. 23 y 252 del Código Penal (CP), se llevó a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares el 21 de septiembre de 2018, en el Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, oportunidad en la que se determinó medidas sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, “en noviembre” la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, en audiencia de apelación de medida cautelar, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres del mismo departamento, a pesar de no existir elementos de convicción suficiente que determinen la concurrencia del art. 233.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
El 7 de mayo de 2019, se realizó la audiencia de cesación de la detención preventiva en el referido Juzgado, habiendo acompañado para dicho efecto elementos probatorios que acreditaban los elementos de arraigo como el contar con domicilio, actividad lícita y desvirtuando el art. 234.1 y 2 del CPP, así como documental para endilgar lo previsto en el art. 235.1, 2 y 4 de la referida norma; empero, la Jueza a quo lejos de realizar una correcta valoración de los elementos probatorios y contrastarlos con los fundamentos que dieron lugar a su detención preventiva, emitió Resolución arbitraria y carente de fundamentación; por lo que interpuso recurso de apelación incidental a los fines de que el Tribunal de alzada corrija los errores groseros, pero dicha instancia procedió en igual sentido; es decir, de manera contraria a la ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.1.
- III.2.
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares
- la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR