SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2019-S3

Fecha: 13-Sep-2019

1)

El impetrante de tutela a través de su abogado, a tiempo de ratificar el contenido de su memorial de acción de libertad, acotó que: 1) Mediante Auto Interlocutorio 33/2018 de 29 de mayo, se dispuso su detención preventiva; es decir, hace más de un año, existiendo a la fecha requerimiento conclusivo de acusación formal por el delito de lesiones graves y leves, lo que no amerita privación de libertad; por lo que, al amparo del art. 239.1 del CPP, pidió audiencia de modificación de su situación procesal y se considere además que es persona de la tercera edad; 2) El señalamiento de la audiencia de 27 de mayo de 2019, fue un capricho de la autoridad demandada, aun cuando se le puso en conocimiento del asueto programado para esa fecha debido a la celebración del día de la madre, prefirió mantenerlo; empero, se suspendió por el motivo ya referido; 3) Teniendo fijada nueva audiencia para el 3 de junio del año indicado, el cuaderno se mantuvo todo el tiempo en despacho, impidiendo se cumplan con las formalidades que permitan concretar el acto programado, conllevando a una nueva suspensión; 4) Estando presente en el Juzgado a cargo de la autoridad demandada, el 10 del mismo mes y año, para la prosecución de la audiencia programada, la Jueza aludida se encontraba ausente sin que exista documentación que refiera su salida autorizada; es así que, el Secretario Abogado de dicho Juzgado, informó que esta había salido al dentista, instruyéndole fije nuevo día de audiencia, sin tener competencia para ello; 5) Esta situación de dilación también se dio en el caso de su hermano, quien por su parte interpuso acción de libertad el 6 de junio de 2019; y, 6) El proceso penal en su contra ya se encuentra radicado desde el 26 de febrero del año referido; empero, no fue notificado al representante del Ministerio Público ni a la víctima.

Según la línea jurisprudencial citada precedentemente, son actos dilatorios en el trámite de cesación a la detención preventiva cuando el juez de la causa: 1) En lugar de fijar directamente la fecha y hora de la audiencia y notificar a las partes, disponga traslados previos e innecesarios no previstos por ley; 2) Fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial, según el art. 8 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 -Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal-, más allá de los cinco días; 3) Suspenda la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad; y, 4) Interpuesto el recurso de apelación contra la resolución que rechaza la solicitud de cesación a la detención preventiva, los antecedentes de la apelación no los remite al juez a quo dentro el plazo legal de veinticuatro horas establecido por el art. 251 del CPP.