SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
i)
Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 11 de junio de 2019, cursante a fs. 63 y vta., refirió que: i) “…el día Domingo tuvo que soportar problemas de índole dental…” (sic), por lo que buscó atención que le diera una solución paliativa, ya que la salud es un derecho primario al que no puede sustraerse por el hecho de desempeñar funciones en el Órgano Judicial; y, ii) La jurisprudencia constitucional señaló que se desnaturaliza la esencia y finalidad de la acción de libertad “…SI EL ACCIONANTE DE UN PRIMER RECURSO DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL PRETENDER CORREGIR ERRORES Y DEMORAS A TRAVÉS DE OTRA ACCIÓN DE LIBERTAD…” (sic), como sucedió en el presente caso, puesto que el 6 del citado mes y año, el hermano del ahora impetrante de tutela interpuso la acción de defensa aludida, por lo que correspondía sea planteada en conjunto; en ese sentido, no es viable conceder la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre los actos dilatorios en el trámite de la cesación a la detención preventiva
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR