Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
II.7.
II.7. Mediante memorial presentado el 3 del referido mes y año, ante la Jueza demandada, el peticionante de tutela refirió que “…no se pudo notificar a todos los sujetos procesales debido a que el expediente se encontraba en su despacho hasta el dia viernes 31 de mayo de 2019…” (sic), razón por la que nuevamente pidió señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva, que fue programada para el 10 del mismo mes y año (fs. 80 a 81).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre los actos dilatorios en el trámite de la cesación a la detención preventiva
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR