SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
concedió
El Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2019 de 11 de junio, cursante de fs. 95 a 97 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada “…lleve adelante indefectiblemente la audiencia de cesación a la detención preventiva señalada para el 14 de junio de 2019, a horas 16:00…” (sic), bajo los siguientes fundamentos: a) Respecto al reclamo y solicitud relacionada a la falta de notificación al Ministerio Público con la radicatoria del proceso y el cumplimiento del art. 341.I del CPP, al no ser causa directa de la privación de libertad del accionante, no corresponde su atención; b) Desde la primera solicitud de audiencia de cesación a la detención preventiva impetrada el 2 de abril del citado año, son cuatro las suspensiones suscitadas, impidiendo se pueda dilucidar la situación procesal del peticionante de tutela, quien además tuvo que ser el que solicite en distintas ocasiones el nuevo señalamiento del mencionado acto, cuando correspondía que la Jueza demandada las realice de oficio; c) Se indicó que la ausencia de la autoridad aludida se debió a un problema de salud dental, aspecto no demostrado con ningún elemento de convicción, por lo que la suspensión de la audiencia resulta injustificada en total perjuicio del impetrante de tutela, que además es una persona de la tercera edad; y, d) La falta de resolución al pedido de cesación a la detención preventiva, inclusive le restringe de que su situación sea revisada por un tribunal de alzada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre los actos dilatorios en el trámite de la cesación a la detención preventiva
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR