Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 2 de abril de 2019, ante el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento mencionado, el impetrante de tutela solicitó audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva, misma que fue señalada para el 10 del mismo mes y año; empero, de acuerdo a nota de suspensión de dicha fecha, el Secretario Abogado indicó que: “…no pudo llevarse a cabo debido a que ninguna de las partes se hizo presente tampoco se abría diligenciado las notificaciones por el Señor Oficial de Diligencias además de encontrarse la señora Juez en audiencia de Juicio Oral” (sic [fs. 70 a 71 vta.]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Sobre los actos dilatorios en el trámite de la cesación a la detención preventiva
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR