SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
1)
El impetrante de tutela, a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su demanda de acción de libertad, y ampliándola en audiencia, señaló lo siguiente: 1) Solicitó los informes de las autoridades a fin de realizar la fundamentación debida; 2) Refirió que las autoridades demandadas han emitido actos ilegales y omitieron el procedimiento, al haber aperturado juicio oral, en mérito a la acusación remitida por un Juez del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, sin competencia, no obstante conocer que existían apelaciones pendientes y un conflicto de competencias; 3) El 19 de octubre de 2018, se solicitó ante el citado Tribunal de Sentencia modificación de sus medidas cautelares, en mérito al principio de presunción de inocencia y por su estado de salud, a lo cual no se dio curso argumentando que se resolvería en el juicio, a pesar de que se señaló otra audiencia para revocatoria de medidas sustitutivas; 4) En merito a la primera acción tutelar el Juez de garantías ordenó una valoración médica a realizarse por un profesional de Guayaramerín del mismo departamento, que por certificado médico legal se le otorgó tres días de impedimento, en razón de desmayos y descompensación; y, 5) Por certificado médico emitido el 7 de mayo de 2019, se constató que sufre de hipertensión arterial, crisis intensa; por lo que, se sugiere su internación y valoración por especialistas que no se tienen en Riberalta de dicho departamento, lo que es necesario su traslado a la capital, y que las autoridades demandadas no otorgan permiso de traslado a la ciudad de la Santísima Trinidad del departamento de Beni; a lo que se interpuso la presente acción de defensa.
El impetrante de tutela, alegó como lesionados sus derechos a la vida y la libertad, en virtud de que las autoridades demandadas: 1) Al haber aperturado la etapa de juicio oral, en mérito a la acusación remitida por el Juez de Instrucción Penal Segundo de Riberalta del departamento de Beni sin competencia, incumplieron con el procedimiento emitiendo resoluciones ilegales; 2) Omitieron resolver su solicitud de modificación a sus medidas sustitutivas; y, 3) No se le otorgo permiso para su traslado a la ciudad de la Santísima Trinidad del departamento de Beni, para su valoración y tratamiento médico.
Finalmente, de las Conclusiones II.6, 7 y 8, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que el accionante, si bien sufre de problemas de salud relacionados a: 1) Hipertensión Arterial; y, 2) Estado de ánimo depresivo, que fue tratado en el Hospital General de Guayaramerín y por informes de los médicos de dicho nosocomio en dos días de su internación presentó mejoras en su salud.
De lo glosado supra se constata, que las autoridades demandadas, otorgaron al accionante el permiso respectivo para la valoración, internación y tratamiento en el Hospital General de Guayaramerín, por lo que han velado por su derecho a la salud y la vida, evidenciándose que si bien el mismo, requiere de tratamiento médico, por problemas relacionados a su hipertensión arterial y de depresión, su solicitud fue atendida oportunamente, y según informes médicos, su estado de salud se encuentra en evolución favorable; por lo que, en mérito al Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, la tutela reclamada se efectiviza siempre y cuando se encuentre en peligro la vida; en el presente caso, se evidencia que la vida del accionante no corre riesgo, debido a que se le prestó la atención médica requerida, correspondiendo por lo tanto denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- no puede ignorarse que cuando se reclama procesamiento indebido o vulneración al debido proceso como el acto ilegal, a efecto de ser tutelado a través de la acción de libertad, necesariamente debe existir un vínculo de causalidad entre la supuesta irregularidad y la restricción o supresión a la libertad física
- Fragmento 14
- cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables
- que considere que su vida está en peligro’
- la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro
- [b)]
- [c)]
- CONFIRMAR