SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 30/2019 de 9 de mayo, cursante de fs. 209 a 212 vta., denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: a) Advirtiéndose que el impetrante de tutela goza de medidas sustitutivas a la detención preventiva consistentes en detención domiciliaria y otras, las alegaciones planteadas de conflictos de competencias e incidentes no tienen vinculación directa con el derecho a la libertad; b) En cuanto a la solicitud de Resolución de revocatoria de medidas cautelares la misma tendrá que ser considerada conforme a procedimiento; c) Tampoco se evidenció que el solicitante de tutela, se encontraba en total estado de indefensión, cursando en obrados Auto de 6 de mayo de 2019, por el cual, se resolvió los incidentes planteados por éste; y, d) En cuanto al derecho a la vida, del informe emitido por Janet Mamani Mercado, médico forense del IDIF de Beni, se estableció que el accionante al momento de su valoración se encontraba consiente, clínicamente estable, signos vitales dentro de los parámetros normales, pudiendo movilizarse, apto para declarar, y no presentó enfermedades graves.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- no puede ignorarse que cuando se reclama procesamiento indebido o vulneración al debido proceso como el acto ilegal, a efecto de ser tutelado a través de la acción de libertad, necesariamente debe existir un vínculo de causalidad entre la supuesta irregularidad y la restricción o supresión a la libertad física
- Fragmento 14
- cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables
- que considere que su vida está en peligro’
- la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro
- [b)]
- [c)]
- CONFIRMAR