SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
a)
Solicitó se otorgue la tutela impetrada, por consiguiente, se ordene a las autoridades demandadas: a) Resuelvan sus incidentes y excepciones planteados oportunamente; b) La consideración de la solicitud de modificación de medidas cautelares; y, c) Se otorgue permiso de traslado a la ciudad de la Santísima Trinidad del departamento de Beni, para recibir atención médica.
El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos a la vida y a la libertad, en virtud de que las autoridades demandadas: a) Al haber aperturado la etapa de juicio oral, en mérito a la acusación remitida por el Juez de Instrucción Penal Segundo de Riberalta del departamento de Beni sin competencia, incumplieron con el procedimiento emitiendo resoluciones ilegales: b) Omitieron resolver su solicitud de modificación a sus medidas sustitutivas; y, c) No le otorgaron permiso para su traslado a la ciudad de la Santísima Trinidad del mismo departamento, para su valoración y tratamiento médico.
Por Antecedente I.1.1 del presente fallo constitucional se tiene que, por denuncia de la Empresa EBA, en contra del impetrante de tutela, por la probable comisión de delitos previstos en la Ley 004; el Juez de Instrucción Penal Segundo de Riberalta del mismo departamento, determinó su detención domiciliaria, y otras medidas sustitutivas; así también se tiene que, por Auto emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta de dicho departamento, el 6 de mayo de 2019, dispuso rechazar todos los incidentes y excepciones presentados por los acusados con relación a defectos absolutos, declinatoria de competencia y corrección del procedimiento, reservando el derecho de las partes de interponer apelación restringida de la sentencia; y, que en relación a la falta de competencia del Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del citado departamento, en función a que se ha objetando la competencia del Juzgado Cautelar, [a)] si bien es cierto que existe por parte del solicitante de tutela un cuestionamiento a la competencia del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Riberalta del departamento de Beni; en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se señaló que cuando se reclama un procesamiento indebido o vulneración al debido proceso como el acto ilegal; para que proceda la tutela del mencionado derecho a través de la acción de libertad, necesariamente debe existir un vínculo de causalidad entre la supuesta irregularidad y la restricción o supresión a la libertad física; en consecuencia, dicha denuncia no tiene vinculación alguna con el derecho a la libertad; toda vez que, su situación jurídica se encuentra definida por la Resolución que le impuso el cumplimiento de medidas sustitutivas a la detención preventiva, así tampoco se advierte un estado absoluto de indefensión del accionante quien como se pudo verificar ejerció su derecho a la defensa planteando los mecanismos previstos por ley; correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada con relación a este extremo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- no puede ignorarse que cuando se reclama procesamiento indebido o vulneración al debido proceso como el acto ilegal, a efecto de ser tutelado a través de la acción de libertad, necesariamente debe existir un vínculo de causalidad entre la supuesta irregularidad y la restricción o supresión a la libertad física
- Fragmento 14
- cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables
- que considere que su vida está en peligro’
- la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro
- [b)]
- [c)]
- CONFIRMAR