Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
II.7.
II.7. Consta Informe médico de 7 y 8 de mayo de igual año, sobre la evolución y tratamiento del ahora solicitante de tutela, emitido por el Director del Hospital General de Guayaramerín; por el cual, cursando el segundo día de internación con diagnóstico de hipertensión arterial, el paciente refiere molestias en el pecho de leve intensidad (fs. 186 y 187).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- no puede ignorarse que cuando se reclama procesamiento indebido o vulneración al debido proceso como el acto ilegal, a efecto de ser tutelado a través de la acción de libertad, necesariamente debe existir un vínculo de causalidad entre la supuesta irregularidad y la restricción o supresión a la libertad física
- Fragmento 14
- cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables
- que considere que su vida está en peligro’
- la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro
- [b)]
- [c)]
- CONFIRMAR