SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
[c)]
En relación a la última problemática, [c)] referida a su solicitud de permiso y autorización de traslado por razones de graves afecciones de su salud y riesgo a su vida, por el impetrante de tutela; ante lo cual con carácter previo el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta del departamento de Beni, ordenó valoración médica por el IDIF de Beni, por lo que el accionante fue ingresado el 6 de mayo de 2019 al Hospital General de Guayaramerín, con síntomas de dolor de cabeza, mareos, fiebre y otros y que el 7 del mismo mes y año, por Certificado Médico Forense emitido por Víctor Morales Graz, se le otorgó incapacidad legal de tres días (Conclusión II.3, 4 y 5 del presente fallo constitucional).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- no puede ignorarse que cuando se reclama procesamiento indebido o vulneración al debido proceso como el acto ilegal, a efecto de ser tutelado a través de la acción de libertad, necesariamente debe existir un vínculo de causalidad entre la supuesta irregularidad y la restricción o supresión a la libertad física
- Fragmento 14
- cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables
- que considere que su vida está en peligro’
- la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro
- [b)]
- [c)]
- CONFIRMAR