SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
Fragmento 3
Una vez radicada la causa, se remitió el expediente original al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer Segundo del citado departamento, autoridad jurisdiccional que declinó por Auto 4 de 26 de abril de 2019, devolviendo los actuados al Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Riberalta del mismo departamento, aspecto que le generó un caos procesal; por lo cual, interpuso una acción tutelar, que por Resolución de 7 de marzo de 2019, el Juez de garantías ordenó se eleven antecedentes a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, para que se dirima la competencia; el 16 de mayo de 2018, careciendo de competencia, el Juez de Instrucción Penal Segundo de Riberalta del departamento de Beni, emitió Auto 77/2018 en la que remitió un pliego acusatorio que da lugar a la apertura del caso interno 57/2016, al Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Sentencia Penal de Riberalta de igual departamento, mismo que se radicó la causa por decreto de 6 de junio de 2018, tramitada la causa y notificado al Ministerio Público y la parte querellante, se presentaron pruebas físicas y la acusación particular; por Auto de 4 de octubre del mismo año, se ordenó sea puesto en su conocimiento; anoticiado de lo descrito, el 19 de octubre de 2018 denunció ante el citado Tribunal de Sentencia, defecto absoluto no susceptible de convalidación, solicitando su devolución al “Juez Cautelar”, habiendo merecido el decreto de 25 de octubre de dicho año, que se da curso al trámite legal del presente incidente; paralelamente el mismo 19 de octubre de dicho año, solicitó modificación de medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- no puede ignorarse que cuando se reclama procesamiento indebido o vulneración al debido proceso como el acto ilegal, a efecto de ser tutelado a través de la acción de libertad, necesariamente debe existir un vínculo de causalidad entre la supuesta irregularidad y la restricción o supresión a la libertad física
- Fragmento 14
- cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables
- que considere que su vida está en peligro’
- la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro
- [b)]
- [c)]
- CONFIRMAR