SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
[b)]
En cuanto a lo alegado por el impetrante de tutela sobre la omisión de las autoridades demandas de no haber resuelto su solicitud de modificación a las medidas sustitutivas; [b)] se debe señalar, que en obrados consta proveído de señalamiento de audiencia para dicha pretensión para el 26 de octubre de 2018; no obstante, tampoco el solicitante de tutela ha aportado mayor información de dicha audiencia se habría verificado, suspendido, y cuál la argumentación de la autoridad ante la que interpuso dicho recurso; por lo cual, es imposible para este Tribunal Constitucional Plurinacional, ingresar a analizar en el fondo de esta problemática, al no tenerse la suficiente información que acredite la pretensión del accionante; por lo que, no corresponde un pronunciamiento al respecto, debiendo denegarse la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- no puede ignorarse que cuando se reclama procesamiento indebido o vulneración al debido proceso como el acto ilegal, a efecto de ser tutelado a través de la acción de libertad, necesariamente debe existir un vínculo de causalidad entre la supuesta irregularidad y la restricción o supresión a la libertad física
- Fragmento 14
- cuando se encuentre en peligro por una amenaza cierta o requiera la adopción de medidas administrativas o judiciales para evitar daños irreparables
- que considere que su vida está en peligro’
- la acción de libertad como un medio para la defensa del derecho a la vida, cuando éste estuviere en peligro
- [b)]
- [c)]
- CONFIRMAR