SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2019-S4

Fecha: 03-Sep-2019

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Sostuvo que los entonces demandados perdidosos, Máximo Villca Choque y Nieveza Jancko Colque de Villca –hoy terceros interesados– al no haber obedecido la Resolución del amparo constitucional, a solicitud de la parte entonces solicitante de tutela, pronunciado el Auto de 19 de abril 2017, mediante el cual, entre otros, ordenó se libre mandamiento de desapoderamiento contra los mencionados, mismo que jamás fue ejecutoriado. Por otro lado, los señalados iniciaron en su contra un proceso disciplinario por haber ordenado la emisión del mandamiento de desapoderamiento, considerando haber adecuado su conducta a la falta disciplinaria contenida en el art. 188.I.12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–, que dispone: “Por actuar en proceso que no sea de su competencia o cuando ésta hubiere sido suspendida o la hubiere perdido “, además de cometer supuestamente la falta gravísima inmersa en el numeral 13 de igual precepto legal; es decir, “Por la asistencia a su fuente laboral en estado de ebriedad o bajo el efecto de sustancias controladas“.

De lo manifestado, el Juez disciplinario –hoy demandado–, dictó la Resolución Administrativa Disciplinaria 40/2017 de 6 de noviembre que declaró probada la denuncia, disponiendo en tal sentido, la destitución de su cargo; motivo por el cual, interpuso recurso de apelación, mismo que fue resuelto a través de la Resolución Disciplinaria SP-AP N° 48/2018 de 10 de mayo, cual revocó parcialmente la resolución de primera instancia, solo respecto a la causal establecida en numeral 12 del art. 188.I de la LOJ, pero manteniendo firme la causal estipulada en numeral 13 de igual artículo; es decir, ratificándose en la sanción de destitución.