SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 5 de 2 de octubre de 2018, cursante de fs. 200 a 211, denegó la tutela solicitada, determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante pretende que a través de la vía constitucional se ingrese a revisar el contenido de las actuaciones realizadas tanto por las autoridades de primera como de segunda instancia, debiendo tomarse en cuenta que para que se pueda proceder de esa manera, era necesario que se hubiera denunciado los siguientes aspectos: a) Errónea interpretación de derechos; b) Errónea valoración de la prueba, individualizándola y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Ausencia de congruencia o fundamentación; ii) Respecto a que el Juez demandado, inobservó los arts. 23 y 47 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la jurisdicción Ordinaria y Agroambiental a momento de sustanciar el proceso disciplinario; sin embargo, no explicó por qué la labor interpretativa realizada por ese, respecto a la normativa señalada, resultaba insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica, o con error evidente; iii) Tampoco se estableció cuál el contexto normativo constitucional de materia disciplinaria en la que el impetrante de tutela apoyó su afirmación de inobservancia de los art. 23 y 47 del mencionado Reglamento, que hagan evidente que los demandados al resolver con la destitución de su cargo sea como efecto de esa inobservancia normativa; iv) No existió nexo de causalidad que vincule los derechos denunciados como lesionados, con una interpretación insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, que denoten tal afirmación; v) El solicitante de tutela, no cumplió con el primer presupuesto que posibilite que se pueda ingresar a revisar, si en la labor jurisdiccional de las autoridades demandadas, se lesionó sus derechos fundamentales o garantías constitucionales; vi) “…es posible ingresar a revisar la labor realizada por los tribunales de otras jurisdicciones, es que se denuncie la errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad) o la ausencia de congruencia o fundamentación…”(sic); sin embargo, en el caso presente no se advirtió que el ahora accionante, haya señalado que las resoluciones que impugnó, fueran carentes de motivación, fundamentación y congruencia; y, vii) El impetrante de tutela, no sustentó su demanda en ninguna de las circunstancias regladas por la jurisprudencia constitucional que hacían posible ingresar a revisar la actuación desplegada por las autoridades ahora demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 12
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- corresponde señalar en principio que a la jurisdicción constitucional no le corresponde revisar la valoración de la prueba realizada dentro de los procesos judiciales o administrativos
- privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes’
- exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- dicha competencia del Tribunal Constitucional, se reduce, en ambos casos, a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero
- En ese orden de razonamiento para que este Tribunal pueda cumplir con esta tarea, es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la valoración efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, invocando la lesión a sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa en los fundamentos jurídicos que sustenten su posición
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas; para ello, será preciso, que la prueba no admitida o no practicada, se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas, o en su caso de la interpretación discrecional o arbitraria de la prueba practicada
- III.2.1. Sobre la revisión de los fallos impugnados
- CONFIRMAR