SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2019-S4

Fecha: 03-Sep-2019

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 5 de 2 de octubre de 2018, cursante de fs. 200 a 211, denegó la tutela solicitada, determinación asumida bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante pretende que a través de la vía constitucional se ingrese a revisar el contenido de las actuaciones realizadas tanto por las autoridades de primera como de segunda instancia, debiendo tomarse en cuenta que para que se pueda proceder de esa manera, era necesario que se hubiera denunciado los siguientes aspectos: a) Errónea interpretación de derechos; b) Errónea valoración de la prueba, individualizándola y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Ausencia de congruencia o fundamentación; ii) Respecto a que el Juez demandado, inobservó los arts. 23 y 47 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la jurisdicción Ordinaria y Agroambiental a momento de sustanciar el proceso disciplinario; sin embargo, no explicó por qué la labor interpretativa realizada por ese, respecto a la normativa señalada, resultaba insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica, o con error evidente; iii) Tampoco se estableció cuál el contexto normativo constitucional de materia disciplinaria en la que el impetrante de tutela apoyó su afirmación de inobservancia de los art. 23 y 47 del mencionado Reglamento, que hagan evidente que los demandados al resolver con la destitución de su cargo sea como efecto de esa inobservancia normativa; iv) No existió nexo de causalidad que vincule los derechos denunciados como lesionados, con una interpretación insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, que denoten tal afirmación; v) El solicitante de tutela, no cumplió con el primer presupuesto que posibilite que se pueda ingresar a revisar, si en la labor jurisdiccional de las autoridades demandadas, se lesionó sus derechos fundamentales o garantías constitucionales; vi) “…es posible ingresar a revisar la labor realizada por los tribunales de otras jurisdicciones, es que se denuncie la errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad) o la ausencia de congruencia o fundamentación…”(sic); sin embargo, en el caso presente no se advirtió que el ahora accionante, haya señalado que las resoluciones que impugnó, fueran carentes de motivación, fundamentación y congruencia; y, vii) El impetrante de tutela, no sustentó su demanda en ninguna de las circunstancias regladas por la jurisprudencia constitucional que hacían posible ingresar a revisar la actuación desplegada por las autoridades ahora demandadas.