SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
III.2.1. Sobre la revisión de los fallos impugnados
Previo a ingresar al análisis del caso concreto, advertidos de que en la presente acción tutelar, el impetrante de tutela impugna tanto la Resolución Administrativa Disciplinaria 40/2017, pronunciada por el Tribunal Disciplinario del Consejo de la Magistratura del indicado departamento, como la Resolución de apelación SP-AP N° 048/2018, que revocó en parte el fallo del a quo, emitido en apelación; corresponde aclarar a este, que el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede dictar pronunciamiento alguno sobre el Auto pronunciado por el Juez de primera instancia, puesto que esta instancia no constituye una etapa recursiva adicional de revisión de todo el proceso disciplinario seguido contra su persona; dado que, el análisis sobre los aspectos reclamados de dicho fallo, se materializará solamente en la Resolución Disciplinaria SP-AP N° 048/2018, emergente de la interposición del recurso de apelación, quedando limitada la intervención del Tribunal Constitucional Plurinacional para la revisión del fallo emitido en esa instancia. De manera tal que la labor a desarrollarse a continuación estará enmarcada solo al análisis de la Resolución dictada en apelación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 12
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- corresponde señalar en principio que a la jurisdicción constitucional no le corresponde revisar la valoración de la prueba realizada dentro de los procesos judiciales o administrativos
- privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes’
- exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- dicha competencia del Tribunal Constitucional, se reduce, en ambos casos, a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero
- En ese orden de razonamiento para que este Tribunal pueda cumplir con esta tarea, es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la valoración efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, invocando la lesión a sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa en los fundamentos jurídicos que sustenten su posición
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas; para ello, será preciso, que la prueba no admitida o no practicada, se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas, o en su caso de la interpretación discrecional o arbitraria de la prueba practicada
- III.2.1. Sobre la revisión de los fallos impugnados
- CONFIRMAR