SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2019-S4

Fecha: 03-Sep-2019

corresponde señalar en principio que a la jurisdicción constitucional no le corresponde revisar la valoración de la prueba realizada dentro de los procesos judiciales o administrativos

Respecto a la facultad de valoración de la prueba la SC 0965/2006-R de 2 de octubre, señaló que: “(…) corresponde señalar en principio que a la jurisdicción constitucional no le corresponde revisar la valoración de la prueba realizada dentro de los procesos judiciales o administrativos; sin embargo, dicha regla general admite excepciones, que han sido desarrolladas por la doctrina constitucional.