Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0723/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
II.2.
II.2. Por Resolución de 4 de agosto del igual año, Javier Renzo Montecinos Valda, –hoy codemandado–, admitió la denuncia planteada, ordenando “…se apertura periodo investigativo de 5 días hábiles, plazo computable a partir de la notificación a las partes con el presente auto, a tal efecto el denunciado presente de manera circunstancia el informe escrito sobre el hecho denunciado (…) debiendo remitir el mismo en el plazo improrrogable y perentorio de 5 días hábiles desde su legal emplazamiento (…), asimismo las partes podrán ofrecer prueba dentro del periodo investigativo…” (sic) (fs. 275 a 276 vta.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 12
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- corresponde señalar en principio que a la jurisdicción constitucional no le corresponde revisar la valoración de la prueba realizada dentro de los procesos judiciales o administrativos
- privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes’
- exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir
- dicha competencia del Tribunal Constitucional, se reduce, en ambos casos, a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o la actitud omisiva en esta tarea, pero
- En ese orden de razonamiento para que este Tribunal pueda cumplir con esta tarea, es necesario que la parte procesal, que se considera agraviada con los resultados de la valoración efectuada dentro de un proceso judicial o administrativo, invocando la lesión a sus derechos fundamentales, exprese de manera adecuada y precisa en los fundamentos jurídicos que sustenten su posición
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas; para ello, será preciso, que la prueba no admitida o no practicada, se haya solicitado en la forma y momento legalmente establecidos
- es imprescindible también, que el recurrente señale en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final
- el recurrente debe demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas o no practicadas, o en su caso de la interpretación discrecional o arbitraria de la prueba practicada
- III.2.1. Sobre la revisión de los fallos impugnados
- CONFIRMAR