Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
b)
En cuanto a los requisitos a exigirse para que la justicia constitucional ingrese al análisis de fondo de la acusación sobre lesión al derecho de petición, la SC 1995/2010-R de 26 de octubre, estableció los siguientes: “a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y, c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición”, lo que significa que en caso de no existir estos medios específicos la acción puede presentarse de manera directa (las negrillas nos pertenecen).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y amplicación de la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.
- forma parte del contenido esencial del derecho de petición, la exigencia de una respuesta material de fondo y no evasiva
- b)
- se vulnera el derecho de petición cuando
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR