SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
REVOCAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 17 de 21 de febrero de 2019, cursante de fs. 235 vta. a 237 vta., pronunciada por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia: CONCEDER la tutela solicitada, en cuanto al derecho de petición, debiendo la autoridad demandada, en el término máximo de tres días hábiles a computarse desde la notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, otorgar a favor de la parte solicitante, respuesta escrita, clara, completa y congruente sobre el asunto impetrado, la misma que debe ser comunicada debidamente a la parte interesada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y amplicación de la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.
- forma parte del contenido esencial del derecho de petición, la exigencia de una respuesta material de fondo y no evasiva
- b)
- se vulnera el derecho de petición cuando
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR