SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2019-S4

Fecha: 03-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de las solicitudes de devolución impositiva presentadas, correspondiente a los periodos de marzo y abril de 2016, la autoridad ahora demandada, emitió la nota 061779009419 de 6 de octubre de 2017 con CITE: SIN/GGSCZ/DRE/NOT/00670/2017, por el cual, denegó la solicitud de devolución de las boletas de garantía presentadas; acto contra el que formuló recurso de alzada, que fue admitido por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Santa Cruz, mediante Auto de 16 de noviembre del mismo año; sin embargo, mediante Resolución del recurso de alzada ARIT-SCZ/RA 0158/2018 de 6 de febrero, la última autoridad nombrada decidió anular obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta el Auto de observación de 3 de noviembre de 2017, rechazando de esa manera, el recurso de alzada interpuesto; decisión confirmada mediante la Resolución de recurso jerárquico AGIT-RJ 1011/2018 de 30 de abril, expedida por la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), expidiéndose en consecuencia el Auto de Rechazo del Recurso de Alzada de 29 de mayo de 2018. Todo eso, debido a que no se consideró a la nota emitida por la administración tributaria, como un acto administrativo definitivo.

El 15 de noviembre de 2017, reiteró su solicitud de devolución de boletas para los periodos fiscales de noviembre y diciembre de 2015 y enero, febrero y mayo de 2016; sin embargo, el SIN, mediante nota 061779011695 de 22 de noviembre de 2017 CITE: SIN/GGSCZ/DRE/NOT/00788/2017, denegó lo solicitado, y no obstante haberse formulado recurso de alzada, fue rechazado por la ARIT Santa Cruz, a través de Auto de 21 de diciembre de 2017.

El 18 de diciembre de 2017, presentó a la administración tributaria su solicitud de emisión de resolución administrativa expresa (una por cada periodo fiscal) para definir la petición de devolución de las boletas de garantía renovadas y vigentes, pertenecientes a los periodos fiscales de noviembre y diciembre de 2015 y enero, febrero y mayo de 2016; sin embargo, la señalada entidad fiscal, mediante nota 061879000719 de 19 de enero de 2018 con CITE: SIN/GGSCZ/DRE/NOT/0060/2018, respondió de manera ambigua y sin fundamentación clara respecto a lo pedido, nota contra la cual interpuso recurso de alzada; empero, fue rechazado mediante Auto de 15 de marzo del mismo año, bajo el argumento que no constituía un acto administrativo definitivo.

Considerando los rechazos a los recursos de alzada presentados con anterioridad, por memoriales independientes por cada periodo fiscal, el 6 de abril de 2018 nuevamente formuló ante la administración tributaria su solicitud de devolución de boletas de garantía renovadas y vigentes, por los periodos noviembre y diciembre de 2015 y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2016, fundados en que la exigencia de renovación dispuesta en la Resolución Normativa de Directorio (RND) 10-0032-16 de 27 de noviembre de 2016, emitida por el SIN, no puede aplicarse a trámites de solicitud de devolución impositiva iniciados con anterioridad a la publicación de dicha normativa; empero, el 20 de junio de 2018 fueron notificados con el Proveído 241879000305 de 15 de junio de 2018, CITE: SIN/GGSCZ/DGRE/PROV/00060/2018, por el que se denegó nuevamente la emisión de un acto administrativo definitivo, argumentando que se trata de un procedimiento de mero trámite, y que, a pesar de haber interpuesto recurso de alzada contra el anotado Proveído, fue rechazado mediante Auto de 13 de julio de 2018, arguyendo que dicho acto no era definitivo, y por lo tanto, no era impugnable.