Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
II.2.
II.2. Mediante Proveído 241879000305 de 15 de junio de 2018, Carlos Eufronio Camacho Vega, Gerente a.i. de GRACO Santa Cruz del SIN, en respuesta a los requerimientos anotados y citando párrafos del pronunciamiento emitido por el departamento jurídico y cobranza coactiva del SIN, señaló que, al tratarse la peticiones del sujeto pasivo de un procedimiento de mero trámite el cual no será definitivo, no corresponde la emisión de una resolución administrativa (fs. 17 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y amplicación de la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.
- forma parte del contenido esencial del derecho de petición, la exigencia de una respuesta material de fondo y no evasiva
- b)
- se vulnera el derecho de petición cuando
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR