SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
II.1.
II.1. Por memoriales presentados de 5 de abril de 2018 a la Gerencia de GRACO Santa Cruz del SIN, Daniela Román Eid Justiniano, en representación legal de EMIPA S.A., solicitó la devolución de boletas de garantía renovadas y vigentes, correspondientes a los periodos fiscales de noviembre y diciembre de 2015 y enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2016 –presentadas en los trámites de Devolución Impositiva solicitados por la indicada empresa ante la administración tributaria, en la modalidad de verificación posterior–, bajo el fundamento de que no resultaba aplicable a su caso la RND 10-0032-16 de 27 de noviembre de 2016, al ser una normativa posterior a la otorgación de los Certificados de Devolución Impositiva (CEDEIM), norma anotada que establece la renovación de las boletas de garantía presentadas para la devolución impositiva, de forma periódica y/o indefinida, lo que no preveía la normativa que la precedía (fs. 3 a 16 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y amplicación de la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.
- forma parte del contenido esencial del derecho de petición, la exigencia de una respuesta material de fondo y no evasiva
- b)
- se vulnera el derecho de petición cuando
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR