SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
forma parte del contenido esencial del derecho de petición, la exigencia de una respuesta material de fondo y no evasiva
A su vez, el Tribunal Constitucional a través de la SC 0218/2001-R de 20 de marzo, estableció que el núcleo esencial del derecho de petición comprende, el derecho a obtener una respuesta pronta y oportuna en la que se resuelva la solicitud en sí misma; alcance que fue ampliado mediante la SC 0843/2002-R de 19 de julio, que estableció que incluye que la respuesta le sea debidamente comunicada o notificada al peticionante; y, mediante las SSCC 0776/2002-R de 2 julio, 1121/2003-R 12 de agosto; 1159/2003-R 19 de agosto, se estableció que forma parte del contenido esencial del derecho de petición, la exigencia de una respuesta material de fondo y no evasiva; razonamientos que, entre otros, fueron ratificados mediante la SCP 0062/2012 de 9 de abril.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y amplicación de la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.
- III.1.
- forma parte del contenido esencial del derecho de petición, la exigencia de una respuesta material de fondo y no evasiva
- b)
- se vulnera el derecho de petición cuando
- Fragmento 16
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR