SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2019-S4

Fecha: 03-Sep-2019

1)

Realizando una identificación de los agravios que hubieran sido reclamados por la ahora solicitante de tutela, en el memorial de objeción presentado el 9 de octubre de 2018 y los resueltos en la Resolución Jerárquica en análisis (Conclusiones II.2 y II.3); se tiene que la accionante, en el punto I de su objeción denunció que: 1) De conformidad a lo previsto en la Ley 447 y ante la imposibilidad de que la jurisdicción agroambiental conozca controversias sobre bienes situados en área urbana y sin carácter agrario, automáticamente debe aplicarse la jurisdicción ordinaria. En el caso concreto, existiendo el avasallamiento de un área privada y urbana, debe aplicarse la jurisdicción ordinaria penal, considerando que está previsto como delito en el Código Penal; consecuentemente la interpretación que realizó el Fiscal de Materia de la Ley 447 contra el avasallamiento y tráfico de tierras, fue indebida, inapropiada y alejada de la jurisprudencia constitucional vinculante del Tribunal Constitucional Plurinacional, restringiendo así su derecho de acceso a la justicia y al debido proceso; por lo que debería revocarse el sobreseimiento; 2) En su acápite, subtitulado “RESPECTO A LOS ELEMENTOS PROBATORIOS QUE ACREDITAN LA EXISTENCIA DE LOS ILÍCITOS DENUNCIADOS”, manifestó que presentó abundante prueba documental, que acredita su derecho propietario, la ubicación del inmueble y la existencia de elementos de convicción que demuestran la comisión de los delitos denunciados, que no fueron debidamente compulsados por el Fiscal de Materia; asimismo, que en reiteradas ocasiones solicitó la realización de actuaciones investigativas, tales como la inspección física del lugar, que fue rechazada por la autoridad a cargo de la dirección funcional del proceso; y, 3) Finalmente, en el punto III. “PETITUM”, solicitó que se revoque la resolución de sobreseimiento y se disponga la complementación de los elementos probatorios como la inspección.