Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela, a través de sus representantes legales, denunció la lesión al debido proceso, en sus elementos de derecho a la defensa, impugnación, debida fundamentación y motivación, de acceso a la justicia y congruencia de las resoluciones; citando al efecto los arts. 115. I y II, 117.I y 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- concedió parcialmente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Jurisprudencia reiterada
- El deber de motivación y fundamentación de las resoluciones alcanza a las autoridades judiciales y administrativas y, en ese ámbito, también los Fiscales de Materia están obligados a fundamentar sus determinaciones, conforme lo establece el art. 73 del CPP,
- III.2. La congruencia de las resoluciones judiciales y requerimientos Fiscales. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- REVOCAR