SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante, a través de sus representantes legales, denunció como lesionado su derecho al debido proceso en sus vertientes de derecho a la defensa, impugnación, debida fundamentación y motivación, de acceso a la justicia y congruencia de las resoluciones; toda vez que, mediante Resolución de Sobreseimiento de 10 de septiembre de 2018, el Ministerio Público, determinó sobreseer a favor de Over Jiménez Coca, Tito Nuñez Machado y Luis Beltrán Sierra Jiménez, de conformidad a la previsión del art. 323 inc.3) del CPP; resolución que fue objetada por la impetrante de tutela, a través del memorial de 9 de octubre del mismo año. El recurso fue resuelto mediante Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 441/2018, por la que Oscar Vera Espinoza, entonces Fiscal Departamental de Cochabamba, resolvió confirmar la Resolución de Sobreseimiento impugnada; sin fundamentar ni motivar la misma, además de no tomar en cuenta los argumentos vertidos en su objeción incorporó nuevos elementos que no fueron impugnados.
Asimismo, en la demanda de acción de amparo constitucional, la solicitante de tutela refiere que la mencionada Resolución Jerárquica emitida por la autoridad demandada que ratificó la Resolución de Sobreseimiento, omitió pronunciarse sobre si era correcto o no que el Fiscal de Materia asevere que el Ministerio Público no puede investigar avasallamientos producidos en propiedades privadas, como afirmó en el sobreseimiento; y lejos de pronunciarse positiva o negativamente sobre los argumentos de su impugnación, alegó una supuesta falta de pruebas, que nunca fue utilizado como fundamento por el Fiscal inferior, ni como reclamo de su objeción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- concedió parcialmente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Jurisprudencia reiterada
- El deber de motivación y fundamentación de las resoluciones alcanza a las autoridades judiciales y administrativas y, en ese ámbito, también los Fiscales de Materia están obligados a fundamentar sus determinaciones, conforme lo establece el art. 73 del CPP,
- III.2. La congruencia de las resoluciones judiciales y requerimientos Fiscales. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- REVOCAR