SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
III.2. La congruencia de las resoluciones judiciales y requerimientos Fiscales. Jurisprudencia reiterada
Al respecto, la SCP 0341/2018-S de 17 de julio, señaló: “Desde una concepción doctrinal, la congruencia de las decisiones judiciales tiene dos acepciones: externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (denuncia, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia; interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva. Es decir, se pretende evitar que en una misma resolución, existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión.
En función a las razones señaladas, la congruencia de toda decisión judicial implica la identidad entre lo solicitado y lo resuelto por el administrador de justicia, lo cual supone también la concordancia entre la parte considerativa del fallo con la parte dispositiva de esta, el objeto de controversia y la decisión final que pone fin al litigio. En ese sentido, la jurisprudencia constitucional, a través de la SC 0863/2003-R de 25 de junio, precisó lo siguiente: ‘…el juez o tribunal ad-quem, no puede ir más allá de lo pedido, salvo en los casos en que los vicios de nulidad constituyan lesiones a derechos y garantías constitucionales como cuando la nulidad esté expresamente prevista por ley’; entendimiento reiterado en las SSCC 1009/2003-R, 1312/2003-R y 0358/2010-R.
Posteriormente, respecto a la pertinencia de las resoluciones pronunciadas por autoridades judiciales de segunda instancia, la SC 0358/2010-R de 22 de junio, puntualizó que: ‘…implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esos criterios se considera que quien administra justicia debe emitir fallos motivados, congruentes y pertinentes’.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- concedió parcialmente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Jurisprudencia reiterada
- El deber de motivación y fundamentación de las resoluciones alcanza a las autoridades judiciales y administrativas y, en ese ámbito, también los Fiscales de Materia están obligados a fundamentar sus determinaciones, conforme lo establece el art. 73 del CPP,
- III.2. La congruencia de las resoluciones judiciales y requerimientos Fiscales. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- REVOCAR