SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se sigue contra Tito Núñez Machado y otros, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento y tráfico de tierras con agravantes, el Fiscal de Materia asignado al caso, dictó sobreseimiento, rechazando ingresar al fondo de la denuncia, por considerar que los delitos denunciados no eran aplicables a propiedades privadas; situación que motivó la objeción de la Resolución de Sobreseimiento de 10 de septiembre de 2018, argumentando que no podía utilizarse como fundamento, que el Ministerio Público no pueda investigar los delitos denunciados, al tratarse de inmuebles de propiedad privada y tampoco debía requerirse sentencia ejecutoriada de la jurisdicción agroambiental, en el caso de propiedades urbanas, vulnerando su derecho de acceso a la justicia; se puso en conocimiento los constantes rechazos para llevar a cabo actuaciones que provean mayores elementos de prueba.
Mediante Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 441/2018 de 22 de octubre, el Fiscal Departamental de Cochabamba –ahora demandado–, ratificó la citada Resolución de sobreseimiento, evadiendo pronunciarse sobre los puntos impugnados; y, de manera extra y ultrapetita pronunció nuevos argumentos que no fueron utilizados por el Fiscal de Materia; es decir que no determinó si era o no correcto que la autoridad inferior afirme que el Ministerio Público no puede investigar avasallamientos de inmuebles de propiedad privada; sin embargo, se pronunció sobre una supuesta falta de pruebas; aspecto que nunca fue utilizado como fundamento en el sobreseimiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- concedió parcialmente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Jurisprudencia reiterada
- El deber de motivación y fundamentación de las resoluciones alcanza a las autoridades judiciales y administrativas y, en ese ámbito, también los Fiscales de Materia están obligados a fundamentar sus determinaciones, conforme lo establece el art. 73 del CPP,
- III.2. La congruencia de las resoluciones judiciales y requerimientos Fiscales. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- REVOCAR