SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
concedió parcialmente
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 0011/2019 de 5 de abril, cursante de fs. 47 a 49 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, dentro del plazo de diez días hábiles emita nueva resolución jerárquica, debiendo absolver los puntos impugnados; porque de la revisión de la Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 441/2018, se pudo advertir que si bien ésta cuenta con una estructura coherente, no se pronunció específicamente sobre los puntos impugnados por la parte accionante, concretamente sobre el supuesto impedimento del Ministerio Público para desarrollar la investigación al no haberse cumplido las formalidades previas establecidas por la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras –Ley 477 de 30 de diciembre de 2013–, respecto a la denuncia y trámite previo al Tribunal Agroambiental; que contrastado con el memorial de impugnación, se acredita la falta de una debida fundamentación, motivación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- I.2.3 Intervención de los terceros interesados
- concedió parcialmente
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público. Jurisprudencia reiterada
- El deber de motivación y fundamentación de las resoluciones alcanza a las autoridades judiciales y administrativas y, en ese ámbito, también los Fiscales de Materia están obligados a fundamentar sus determinaciones, conforme lo establece el art. 73 del CPP,
- III.2. La congruencia de las resoluciones judiciales y requerimientos Fiscales. Jurisprudencia reiterada
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1)
- i)
- REVOCAR