SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2019-S4

Fecha: 03-Sep-2019

a)

Laslo Juan de la Cruz Vargas Vilte, Fiscal Departamental de Cochabamba, mediante escrito presentado el 5 de abril de 2019, cursante de fs. 43 a 44 vta., informó que: a) La Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 441/2018 hoy cuestionada, fue emitida por el ex Fiscal Departamental Oscar Ivens Vera Espinoza, confirmando la Resolución de Sobreseimiento de 10 de septiembre de 2018; b) Deberá considerarse el fundamento expuesto en la citada Resolución de Sobreseimiento, en la que efectivamente, de manera escueta, hace referencia a que el delito de avasallamiento no podría investigarse en hechos relacionados con inmuebles de propiedad privada; empero el fundamento central de la resolución radica en la inexistencia de elementos de convicción suficientes para sustentar un eventual juicio oral. Con este antecedente, la impugnación observó la afirmación efectuada por el Fiscal de Materia, haciendo énfasis también que existían elementos de convicción respecto a la consumación del hecho de avasallamiento denunciado; c) En cuanto a la mencionada Resolución Jerárquica FDC/OVE IS 441/2018, se tomó en cuenta los fundamentos del Fiscal inferior, e ingresó a efectuar un análisis de fondo respecto al delito de avasallamiento denunciado, porque así ameritaba el caso, pues en el memorial de impugnación, más allá de la observación de no ser procedente el avasallamiento en hechos relacionados con propiedad privada, se argumentó la existencia de suficientes elementos de convicción para su revocatoria; por lo que, de un análisis integral, se concluyó que no existían suficientes elementos que acrediten la consumación de los delitos denunciados, entre estos, el avasallamiento; y, d) La Resolución en análisis, no incurrió en incongruencia interna o externa, considerando que sus fundamentos no se alejaron de los puntos de impugnación formulados, realizando un análisis de fondo, realizando una modulación del criterio del Fiscal de Materia, razonando que independientemente de la improcedencia del avasallamiento cuestionado, no concurrían elementos de convicción suficientes para sustentar una acusación en juicio oral.