SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2019-S4

Fecha: 03-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de marzo de 2019, funcionarios de FANCESA le notificaron con el Informe Preliminar de Auditoria DAI/SC-003/2018 y la Opinión Legal INF-AL-359/2018, en su calidad de ex Gerente General de la mencionada empresa, para que, a partir de la recepción de dicho informe, dentro del plazo de diez días hábiles, presente al Departamento de Auditoría Interna, sus respectivas aclaraciones y justificaciones, con la documentación respaldatoria en original o en fotocopia legalizada.

Con ese objeto, el 13 de marzo del mismo año, se apersonó ante Carlos Marcelo Díaz Quevedo, actual Gerente General de FANCESA, solicitando la ampliación del plazo para presentar sus descargos y, que se le extienda documentación con el mismo objeto para fundamentar su defensa; sin embargo, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no obtuvo respuesta alguna, conforme  acreditó por el Acta de Notoriedad, Constatación y Verificación 016 de 19 de igual mes y año, por la Notaria de Fe Pública 17 de Sucre del departamento de Chuquisaca, en la que certificó que su pretensión no fue atendida hasta entonces y que su solicitud había sido deriva a otra sección de la entidad.

Ante la falta de respuesta, nuevamente el 20 de marzo de 2019, presentó ante el Gerente General de FANCESA, nuevo requerimiento reclamando la atención a su petitorio, haciendo conocer la premura que tenía, para que se le emita la documentación requerida, porque el plazo para presentarla, vencía ese mismo día; ausencia de respuesta que otra vez fue confirmada a través del Acta de Notoriedad, Constatación y Verificación 019 26 de marzo de 2019, labrada por la Notaria de Fe Pública 17 de Sucre del departamento de Chuquisaca, en la cual se reitera la falta de respuesta motivada, pronta, oportuna a su solicitada; omisión de respuesta que impide desarrollar los actos de defensa y la presentación de sus descargos, en el marco de un debido proceso.