SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
II.5.
II.5. Según el contenido del Acta de Notoriedad, Constatación y Verificación 019 de 26 de marzo del citado año, relativa a la respuesta de memorial, sobre solicitud de ampliación de plazo y de documentos, presentada por el impetrante de tutela el 19 de marzo del referido año ante la Gerencia General de FANCESA, la Notaria de Fe Pública 17 de Sucre del departamento de Chuquisaca, certificó que se apersonó a la Secretaría de la Gerencia de la nombrada empresa, donde se le informó que no había respuesta escrita al memorial presentado por el solicitante de tutela, tampoco una carta de atención al respecto y que la información requerida estaba siendo procesada al interior de la entidad, contándose solo con informes parciales y que se está a la espera de otros documentos de la Regional del Oriente establecida en Santa Cruz de la Sierra, y que una vez se genere toda la información, hasta el fin de semana se comunicaría al interesado (fs. 6 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo
- ‘…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- requisitos
- plazo razonable
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR