Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
II.3.
II.3. En el Acta de Notoriedad, Constatación y Verificación 016 de 19 de marzo de dicho año, referida a la verificación de respuesta a la solicitud de documentos y de ampliación de plazo, presentada el 13 de igual mes y año por el solicitante de tutela, ante la Gerencia General de FANCESA, la Notaria de Fe Pública 17 de Sucre del departamento de Chuquisaca, Soraya Marcela Guzmán Espada, certificó que se constituyó a dependencias de la mencionada Gerencia, donde la Secretaria de ese despacho le informó que no existe una respuesta escrita a dicha solicitud, la misma que fue derivada a la Unidad de Auditoría Interna de la empresa, para que emita la respuesta (fs. 3 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo
- ‘…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- requisitos
- plazo razonable
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR