Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
II.7.
II.7. A través de la nota DAI-098/2018 cursada por el Jefe de Auditoría Interna de FANCESA, al impetrante de tutela, le comunicó que fue aceptada la ampliación del plazo para la presentación de descargos al Informe Preliminar de Auditoría DAI/SC-003/2018, hasta el 5 del indicado mes y año; cuya entrega fue encargada al Notario de Fe Pública 25 de Sucre de igual departamento, quien en la nota notarial suscrita por éste, hizo constar que se dejó la respuesta debajo de la puerta del domicilio del mencionado domicilio, el 2 de abril del mismo año (fs 23 y vta).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo
- ‘…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- requisitos
- plazo razonable
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR