SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0738/2019-S4
Fecha: 03-Sep-2019
II.6.
II.6. Mediante carta notariada GGL-0231/18-19 de 28 de marzo de 2019, dirigida al accionante, Carlos Marcelo Díaz Quevedo, Gerente General de FANCESA, manifestó que en atención a la solicitud de documentación de 13 de marzo del referido año, que puede apersonarse a la Unidad de Auditoría Interna de la entidad, para consultar al interior de las oficinas los documentos solicitados, mismos que por ser internos de carácter estrictamente privados de la institución, gozan de discreción y adecuada custodia y que no es factible la solicitud relativa a los documentos que no corresponden a su gestión, ni al periodo observado en el Informe Preliminar de Auditoría DAI/SC-003/2018; respuesta que según la nota notarial suscrita por el Notario de Fe Pública 25 de Sucre del departamento de Chuquisaca, Gonzalo Sánchez Pomacusi, el 2 de abril de 2019, fue dejada por debajo de la puerta del inmueble de calle Regimiento Charcas 126 de Sucre de igual departamento, luego de haber tocado insistentemente sin ser atendido (fs. 22 y vta.)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo
- ‘…no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- requisitos
- plazo razonable
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR