SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2019-S4
Fecha: 05-Sep-2019
a)
Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, en audiencia, manifestó lo siguiente: a) Se hizo cargo del Juzgado que hoy representa a partir de enero de 2019, por lo que, es menester considerar la carga procesal que se asumió a partir de esa fecha, con un trabajo arduo y muy difícil; b) El 1 de febrero de 2019, se presentó la resolución de acusación formal en contra del impetrante de tutela, ante el Tribunal de Sentencia Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del mismo departamento, providenciándose la acusación respectiva el 4 de igual mes y año; c) El 13 del mes y año indicados, dicho Tribunal hizo la devolución de la causa a título de existir una solicitud de revocatoria, que no fue resuelta en preparatoria, en virtud de la cual recibió esta remisión y dispuso mediante decreto de 20 de marzo de 2019, que la revocatoria no resuelta, a la luz de la jurisprudencia constitucional inserta en la SCP 0575/2018-S4 de 28 de septiembre, no puede comportar una excusa para devolver a sede preparatoria, en virtud a ello, nuevamente se remitió al citado Tribunal la causa de referencia, a efectos de que sea esa instancia la que resuelva la revocatoria de medidas cautelares, suscitándose el conflicto de competencias por ante la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia, para que resuelva a este efecto; d) El accionante solicitó permisos de horas laborales, lo que no constituye una modificación a la medida cautelar, tal cual establece la SCP 1166/2016-S2 de 7 de noviembre, al señalar que toda solicitud de permiso de horas laborales interpuesta por el imputado con detención domiciliaria debe ser tramitada por la autoridad jurisdiccional, al margen de la existencia del recurso de apelación, toda vez que, dicha petición no constituye una modificación a la medida cautelar; e) En los diversos memoriales presentados por el impetrante de tutela, se indicó que éste debía adjuntar toda la prueba, a fin de resolver su solicitud, prueba que una vez ofrecida, mereció un pronunciamiento judicial, mediante Auto de 9 de abril de 2019, a través del cual, se refirió que no se cumplieron con los presupuestos procesales previstos por el Código de Procedimiento Penal y que la prueba que adjuntó no comprendió la licitud de los medios para su obtención, que permitan determinar la necesidad de trabajo, puestos que ellas fueron presentadas en simples fotocopias; incluso en virtud del principio de verdad material, presentó contrario a su oficio, otros contratos que no hacen su condición de oficial de policía, para luego reiterar su solicitud de salidas laborales, sin cumplir con lo determina en el art. 240 del adjetivo penal, que permita advertir que no puede proveerse las necesidades a su persona o a los que depende de él; f) El impetrante de tutela, por escritos de 6 y 7 de mayo de 2019, reiteró su solicitud de salida laboral, sin haber cumplido las observaciones efectuadas, no presentó absolutamente nada para resolver su petición y lo que ya se ofreció y adjuntó anteriormente, mereció una resolución judicial, por Auto de 9 de abril del referido año; g) Existe una confusión por el accionante, respecto de una modificación de una medida cautelar, que no comporta la observación del Juez a efectos de poder legitimar y disponer su salida laboral; y, h) Es evidente que se solicitó una salida médica, empero, se hizo la observación respectiva, toda vez que, Marco Antonio Adriazola Medina no estableció para cuándo, dónde y a efecto de qué efectuó dicha petición, por lo que, tampoco se cumplió con esta observación; en virtud a ello, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- ) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR