SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2019-S4
Fecha: 05-Sep-2019
II.1.
II.1. A través del escrito presentado el 14 de enero de 2019, dirigido a la autoridad judicial hoy demandada, Marco Antonio Adriazola Medina –ahora accionante– solicitó la modificación de medidas sustitutivas, ante la necesidad de trabajo, pidiendo que se autorice su salida laboral y sea en la jornada dispuesta por la Policía Boliviana (fs. 37 a 40 vta.); mereciendo el decreto de 15 de igual mes y año, por el que se declaró no ha lugar su solicitud de modificación de medidas cautelares, disponiéndose que el impetrante de tutela acredite documentalmente lo previsto en el art. 240 del CPP; interponiéndose contra dicha determinación, recurso de reposición presentado el 18 de igual mes y año, por el que se impetró al Juez demandado, señale día y hora de audiencia de consideración de modificación de medidas sustitutivas a su detención domiciliaria (7 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- ) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR