SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2019-S4
Fecha: 05-Sep-2019
i)
Antes de ingresar al análisis del caso concreto, es menester señalar que la acción de libertad es el mecanismo de protección de los derechos a la vida, a la libertad física y de locomoción; siendo los presupuestos de activación traducidos en cuatro elementos: i) Atentados contra el derecho a la vida; ii) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; iii) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, iv) Acto u omisión que implique persecución indebida. De acuerdo a la doctrina constitucional, la acción de libertad se la concibe desde distintas tipologías y una de ellas es la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, cuya finalidad es garantizar el principio de celeridad y evitar cualquier acto dilatorio que influya negativamente en los derechos tutelados por esta acción de defensa.
En el caso en particular, el impetrante de tutela, pretende activar la presente acción de defensa en su modalidad traslativa o de pronto despacho, al considerar que las observaciones efectuadas a su solicitud de salida laboral y judicial por salud, son dilatorias y que en el fondo no fueron atendidas por la autoridad jurisdiccional demandada; sin embargo, de la revisión minuciosa de los antecedentes del cuaderno procesal se tiene que las respuestas extrañadas por el accionante, que a su criterio, generaron una dilación indebida, fueron atendidas en su oportunidad por la autoridad judicial, tal es el caso del memorial de 8 de abril de 2019, que mereció el Auto de 9 del igual mes y año; es decir, al día siguiente de formulada la petición, por medio del cual se observaron aspectos que condicen con el cumplimiento de los presupuestos procesales para dar curso a la solitud de salida laboral y médica, que de acuerdo al escrito de 6 de mayo de 2019, no fueron cumplidos por el impetrante de tutela; omisión ésta que no puede ser soslayada a través de esta acción de defensa, pretendiendo que en esta instancia constitucional, se den por cumplidos requisitos que fueron exigidos y observados en la vía ordinaria, para dar curso a una petición de salida laboral y judicial por salud, que atañen exclusivamente al Juez de la causa.
En este sentido, ante la inexistencia de una vinculación directa con los derechos a la vida, la libertad física o de locomoción, el presente mecanismo constitucional, aún en su modalidad traslativa o de pronto despacho, no se constituye como una vía idónea para tutelar posibles infracciones al debido proceso en su vertiente del principio de celeridad, que en el caso en concreto no fueron advertidas, siendo que por el contrario, conforme se evidencia de los antecedentes adjuntos al legajo procesal las peticiones del impetrante de tutela sí fueron atendidas oportunamente; cosa distinta es, que el propio accionante, al no cumplir con las observaciones efectuadas por la autoridad jurisdiccional, es quien dilata la atención de sus pretensiones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- ) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR