SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2019-S4
Fecha: 05-Sep-2019
denegó
El Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 09/2019 de 22 de mayo, cursante de fs. 65 a 67 vta., denegó la tutela solicitada, fundando su fallo en los siguientes argumentos: 1) Si bien corren los memoriales presentados por el accionante, desde enero de 2019, pidiendo se le otorgue la modificación a la detención domiciliaria por una salida laboral y según el presupuesto legal, también impetrando el pronunciamiento directo a la solicitud “por escritorio”, no es menos cierto que el Juez demandado se pronunció mediante un Auto de 9 de abril de 2019, resolviendo no ha lugar dicho requerimiento, estableciendo además que ya no existe por resolver otro actuado legal; 2) Sobre el plazo razonable, fue ampliado por el Tribunal Constitucional en lo referente al de pronto despacho, ligado a la libertad de locomoción; que respecto de lo señalado y reclamado como vulneración a derechos y garantías, el impetrante de tutela inicialmente reclamó la modificación de su detención domiciliaria, siendo que una decisión de esta naturaleza ya no es modificable en perjuicio del accionante, como se pretende entender cuando se tramita una medida cautelar. Es más, se reiteró que ya fue resuelta el 9 del citado mes y año, sin que hubiese reclamo alguno a esta determinación jurisdiccional, lo que conlleva a describir que ciertamente no existe al presente, retardación de justicia con afectación al interés superior del solicitante de tutela; 3) En cuanto a la posible retardación de justicia reclamada en lo referente al señalamiento de la audiencia de consideración de la modificación de la detención domiciliaria para salidas laborales, se establece que no se llevó a cabo la misma, en razón de la determinación de la norma instituida para este tipo de solicitudes, entendiendo que ha sido resuelto en escritorio hasta el presente, reiterando que las observaciones posteriores no son una razón para considerar esta acción de libertad; y, 4) La presente acción de defensa no se ajusta al espíritu del art. 125 de la CPE, y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, relacionado a la libertad o la determinación para uno de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- ) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR