Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2019-S4
Fecha: 05-Sep-2019
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de sus representantes sin mandato, denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la petición y a los principios al debido proceso, celeridad y a una justicia pronta y oportuna, citando al efecto los arts. 22, 109.I, 110, 115.II, 116.I, 117.I, 119.I, 120.I, 178.I y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- ) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR