SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2019-S4
Fecha: 05-Sep-2019
II.3.
II.3. Marco Antonio Adriazola Medina por memorial presentado el 8 de abril del referido año, reiteró al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz –ahora demandado–, su petición de salida laboral en conformidad a lo dispuesto en el art. 250 de la norma procesal penal (fs. 51 y vta.); en respuesta a dicha solicitud, la autoridad demandada emitió el Auto de 9 del mes y año mencionados, a través del cual señaló que revisados que fueron los antecedentes, se tiene que no se cumplieron con los presupuestos procesales, asimismo, la prueba que se adjuntó no comprende la licitud en los medios para su obtención, por lo que determinó no ha lugar la citada petición, debiendo aclararse la solicitud respecto de la salida judicial por salud (fs. 58).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- ) Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR