SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2019

Fecha: 04-Sep-2019

1)

Marcelo Gustavo Castro Rodríguez, Secretario del Juzgado Público Mixto, de Partido e Instrucción Penal Primero de Porvenir del departamento de Pando, en audiencia señaló: 1) La parte accionante no se apersonó al Juzgado a ver el estado de su proceso; 2) Al haber apelado el impetrante de tutela, presentó una de las apelaciones el 27 de marzo de 2019 y conforme a decreto de igual data, el Juez de la causa, corrió en traslado a la otra parte, al no contar con oficial de diligencias, su persona cumplió ese rol de notificar el 29 de igual mes y año; y, el 10 de abril del mismo año, contestándose dicha apelación el 12 del precitado mes y año; memorial que ingresó a despacho el 15 de dicho mes y año; y, hasta la fecha no hay orden para remitir la aludida apelación; 3) El demandante de tutela no proveyó ni para las fotocopias; además, se está con varios movimientos porque son nueve los imputados; 4) Con relación a la otra apelación presentada el 8 de mayo del referido año, ingresó a despacho el 9 del señalado mes y año, pero hasta la fecha no cuenta con decreto que ordene su remisión, ya que de oficio no se puede hacer; empero, tampoco hay interés de la parte accionante, porque no acuden al Juzgado Público Mixto, de Partido e Instrucción Penal Primero de Porvenir del departamento de Pando a averiguar del caso; y, 5) El mencionado Juzgado, no tiene juez ni oficial de diligencia titular, se debe coordinar con los diferentes jueces de familia, de la niñez, civiles y de instrucción penal a fin de llevar adelante los procesos; de parte suya puso a conocimiento del Juez, pero no hay providencia que ordene la remisión; y, el accionante tampoco provee de fotocopias.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; teniendo particularmente en cuenta las siguientes temáticas: 1) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión de antecedentes ante el tribunal de alzada, frente a un recurso de apelación incidental; 2) La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en las acciones de libertad y su responsabilidad en la remisión de actuados procesales al despacho de la autoridad judicial; y, 3) Análisis del caso concreto.