SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2019
Fecha: 04-Sep-2019
denegó
La Sala Constitucional del departamento de Pando, mediante Resolución de 22 de mayo de 2019, cursante de fs. 30 a 32, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Los jueces son los que ejercen funciones jurisdiccionales y quienes emiten resoluciones, providencias, entre otros; empero, el personal de apoyo está para cumplir con sus atribuciones establecidas en la Ley del Órgano Judicial -Ley 025 de 24 de junio de 2010-; y, ii) En ambas problemáticas, tanto de la apelación a la negatoria de salida alternativa, como lo relacionado con la solicitud de traslado de recinto penitenciario, fueron ingresados a despacho del Juez de la causa el mismo día de recibido los memoriales y no existe registro de salida al no estar providenciados para su remisión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión al tribunal de alzada del recurso de apelación incidental
- tramitarse
- Con la contestación o sin ella, dentro de las veinticuatro horas siguientes, remitirá las actuaciones a la Corte Superior de Justicia para que ésta resuelva
- dentro del plazo de veinticuatro horas, tal como señala la norma
- III.2. La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en la acción de libertad y su responsabilidad en la remisión de actuados procesales al despacho de la autoridad judicial
- Fragmento 15
- salvo que incurrieran en excesos que impliquen contradicción o alteración de las determinaciones de autoridades jurisdiccionales, o sus actos u omisiones relacionados a sus deberes, contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Exhortar
- 3° Disponer
- MAGISTRADO