SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2019
Fecha: 04-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la supuesta comisión de los delitos de robo agravado, robo de arma militar, lesiones graves y leves, el 11 de julio de 2018 se llevó adelante la audiencia de medidas cautelares en la cual se determinó su detención preventiva, a ser cumplida en el Centro Penitenciario El Abra del departamento de Cochabamba, lugar donde el 7 de septiembre de igual año, sufrió un “atentado” cometido por otros internos pues se le prendió fuego luego de echarle tiner, con la finalidad de acabar con su vida.
El 22 de marzo de 2019, en el Centro Penitenciario El Abra del departamento de Cochabamba, se llevó adelante audiencia de procedimiento abreviado; empero, ante la oposición del apoderado de la víctima -Armada Boliviana-, el Juez de la causa le negó la salida alternativa de procedimiento abreviado; ante lo cual, planteó el recurso de apelación incidental dentro de plazo; sin embargo, dicha apelación no fue remitida al superior en grado, incumplimiento atribuible al Secretario del Juzgado Público Mixto, de Partido e Instrucción Penal Primero de Porvenir del departamento de Pando.
Posteriormente, el 3 de mayo de 2019, en el Centro Penitenciario El Abra del departamento de Cochabamba, se desarrolló la audiencia incidental de cambio de recinto penitenciario, habiéndose dado lugar el cambio solicitado; determinación fue apelada por la Armada Boliviana y el Ministerio Público; empero, no fueron remitidas al Tribunal de alzada por el Secretario demandado.
Esta situación de mora procesal, al no remitirse las actuaciones apeladas ante el Tribunal de alzada dentro del plazo correspondiente -apelación planteada ante la negativa de la salida alternativa en el procedimiento abreviado del 22 de marzo de 2019; y, apelaciones interpuestas por el Ministerio Público y la víctima el 3 de mayo de igual año, contra la orden de cambio de recinto penitenciario-, atenta contra su vida; dado que, corre peligro al continuar en el Centro Penitenciario El Abra del departamento de Cochabamba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión al tribunal de alzada del recurso de apelación incidental
- tramitarse
- Con la contestación o sin ella, dentro de las veinticuatro horas siguientes, remitirá las actuaciones a la Corte Superior de Justicia para que ésta resuelva
- dentro del plazo de veinticuatro horas, tal como señala la norma
- III.2. La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en la acción de libertad y su responsabilidad en la remisión de actuados procesales al despacho de la autoridad judicial
- Fragmento 15
- salvo que incurrieran en excesos que impliquen contradicción o alteración de las determinaciones de autoridades jurisdiccionales, o sus actos u omisiones relacionados a sus deberes, contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Exhortar
- 3° Disponer
- MAGISTRADO