Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2019
Fecha: 04-Sep-2019
acción de libertad
En revisión la Resolución de 22 de mayo de 2019, cursante de fs. 30 a 32, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ramiro Mamani Zarate en representación sin mandato de Railton Guimaraes Lorentino contra Marcelo Gustavo Castro Rodríguez, Secretario del Juzgado Público Mixto, de Partido e Instrucción Penal Primero de Porvenir del departamento de Pando.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión al tribunal de alzada del recurso de apelación incidental
- tramitarse
- Con la contestación o sin ella, dentro de las veinticuatro horas siguientes, remitirá las actuaciones a la Corte Superior de Justicia para que ésta resuelva
- dentro del plazo de veinticuatro horas, tal como señala la norma
- III.2. La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en la acción de libertad y su responsabilidad en la remisión de actuados procesales al despacho de la autoridad judicial
- Fragmento 15
- salvo que incurrieran en excesos que impliquen contradicción o alteración de las determinaciones de autoridades jurisdiccionales, o sus actos u omisiones relacionados a sus deberes, contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Exhortar
- 3° Disponer
- MAGISTRADO