SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2019

Fecha: 04-Sep-2019

tramitarse

Conforme se observa, la apelación de las resoluciones pronunciadas en incidentes, inicialmente no están contempladas dentro de las resoluciones apelables; sin embargo, la jurisprudencia constitucional estableció que las mismas pueden ser impugnadas mediante el recurso de apelación incidental; por lo que, debe presentarse y tramitarse en sujeción a las previsiones de los arts. 404 a 406 del CPP.

Ahora bien, el recurso de apelación incidental tiene un trámite sumario, pronto y efectivo, lo que conlleva a que interpuesto y admitido éste, se abra la competencia del Tribunal de alzada para la revisión de las cuestiones resueltas por la autoridad judicial a quo. Así, el art. 405 del CPP, aplicable al caso, antes de las modificaciones incorporadas por la Ley 1173, establece cuál es el trámite una vez presentado el recurso: