SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0759/2019
Fecha: 04-Sep-2019
tramitarse
Conforme se observa, la apelación de las resoluciones pronunciadas en incidentes, inicialmente no están contempladas dentro de las resoluciones apelables; sin embargo, la jurisprudencia constitucional estableció que las mismas pueden ser impugnadas mediante el recurso de apelación incidental; por lo que, debe presentarse y tramitarse en sujeción a las previsiones de los arts. 404 a 406 del CPP.
Ahora bien, el recurso de apelación incidental tiene un trámite sumario, pronto y efectivo, lo que conlleva a que interpuesto y admitido éste, se abra la competencia del Tribunal de alzada para la revisión de las cuestiones resueltas por la autoridad judicial a quo. Así, el art. 405 del CPP, aplicable al caso, antes de las modificaciones incorporadas por la Ley 1173, establece cuál es el trámite una vez presentado el recurso:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 9
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para la remisión al tribunal de alzada del recurso de apelación incidental
- tramitarse
- Con la contestación o sin ella, dentro de las veinticuatro horas siguientes, remitirá las actuaciones a la Corte Superior de Justicia para que ésta resuelva
- dentro del plazo de veinticuatro horas, tal como señala la norma
- III.2. La legitimación pasiva del personal judicial subalterno en la acción de libertad y su responsabilidad en la remisión de actuados procesales al despacho de la autoridad judicial
- Fragmento 15
- salvo que incurrieran en excesos que impliquen contradicción o alteración de las determinaciones de autoridades jurisdiccionales, o sus actos u omisiones relacionados a sus deberes, contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas
- si la vulneración de los derechos tutelados por la presente acción de defensa emerge del incumplimiento o la inobservancia de las funciones y obligaciones conferidas al personal de apoyo jurisdiccional en los preceptos legales procedentemente referidos o del incumplimiento de las instrucciones u órdenes impartidas por el superior en grado, dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2° Exhortar
- 3° Disponer
- MAGISTRADO